Consideraciones sobre la Constitución y su eventual reforma
Por Eric Calcagno, Diputado Nacional (FpV) Alfredo Eric Calcagno, Dr. en Ciencias Políticas
Las orientaciones básicas de las dos Constituciones: la de 1853 y la de 1949
Conviene contextualizar el debate de fondo que se instala en la sociedad argentina acerca de la reforma constitucional. En efecto, la excesiva personalización que hace el establishment desconoce y soslaya la cuestión fundamental sobre los alcances de una eventual reforma.
Alberdi y la reforma constitucional
En las últimas semanas, el debate sobre una eventual reforma constitucional que podría incluir una reelección presidencial sin restricciones adquirió un notorio protagonismo en la opinión pública. Los objetores a su realización han adoptado un discurso institucionalista que pretende identificar democracia con statu quo constitucional, adjudicando simultáneamente oscuras pretensiones y convicciones autoritarias.
La participación de los trabajadores
En 1994 resurge en el texto de la Constitución el concepto de justicia social que había sido introducido en las reformas de 1949 y borrado por la brutal abrogación de éstas en 1956. El nuevo texto encomienda al Congreso proveer lo conducente al progreso económico con justicia social, unido al concepto de productividad.
Anomalías institucionales: La tergiversación de las formas de gobierno
La forma de gobierno que rige en un país consiste en el modo que el ordenamiento jurídico positivo distribuye el ejercicio del poder político y establece el procedimiento para la determinación de los sujetos que ejercen ese poder (Arturo E. Sampay, Teoría del Estado). Es decir, dispone quiénes adoptan las decisiones estatales y cómo se instrumentan dentro del marco jurídico que se fija.
En la clasificación de Aristóteles se distinguen la democracia, la aristocracia y la monarquía, que pueden degenerar en formas impuras (la demagogia, la oligarquía y la tiranía).
Lo que proponen los que quieren el debate sobre la Carta Magna
En las próximas semanas, varias agrupaciones afines al Gobierno Nacional comenzarán una serie de actos para difundir y debatir la posibilidad de una reforma constitucional. El primero de estos eventos ya se hizo, a fines de abril, en la Facultad de Derecho. Allí disertaron sobre el tema referentes muy diversos: Eugenio Zaffaroni, Luis D’Elía, Ricardo Forster y Eduardo Barcesat.
Cambios de la cultura política durante el kirchnerismo
Muchas veces surge la cuestión de saber si los cambios realizados durante las transformacionales sociales profundas son duraderos o efímeros. Esta interrogante aumenta cuando es precedido por una triste y sangrienta historia: en la Argentina se hizo desaparecer a una generación política, se derogó una Constitución Nacional por un bando militar, se proscribió a partidos políticos por decenios, se prohibió por decreto mencionar el nombre de un líder político; después, en otros períodos, se minimizó al Estado, se destruyeron las empresas públicas y se vivió del endeudamiento externo.
En los últimos tiempos se ha reactualizado el tema de la reforma constitucional. Para que se entienda de qué hablamos, es bueno definir qué son las constituciones, para qué sirven y cuál es el significado de una reforma, tan cargado de significado político como su no reforma. LA CONSTITUCIÓN. De acuerdo con la definición de Aristóteles, una Constitución es la ordenación de los poderes gubernativos de un Estado. En la realidad, existen diferentes constituciones: “En las democracias, es el pueblo el soberano; en las oligarquías, por el contrario, es la minoría compuesta por los ricos; y así se dice que las constituciones de la democracia y de la oligarquía son esencialmente diferentes”. (Aristóteles, Política, libro 3, cap. 4). Además, las constituciones no son declaraciones abstractas, sino mandatos imperativos. Deben reflejar la realidad de las relaciones de poder existentes en un país; si ello no ocurre, son letra muerta (Ferdinand Lassalle, ¿Qué es una constitución?). En general, las Constituciones se dictan para institucionalizar reformas o contrarreformas políticas, económicas o sociales, que resultan de nuevas relaciones de poder.PARA QUÉ SIRVE UNA CONSTITUCIÓN. La Constitución de 1853 sirvió para resolver el problema de la organización nacional; ése fue su eje. Una vez solucionada esa cuestión fundamental, pasó al primer plano la forma cómo se estructuraría la economía, lo cual era un tema ideológico y de intereses concretos, nacionales y regionales. Decía Alberdi que “la Constitución contiene un sistema completo de política económica”; ese sistema se adscribía al pensamiento liberal clásico entonces dominante, que a su vez se inspiraba en los fisiócratas. En descargo de los constituyentes de 1853, Arturo Sampay expresó en la Convención Constituyente de 1949 que “la generación de 1853 estaba constituida por doctores de una ideología y no por servidores de una plutocracia”.
Más de un siglo después, una de las características del sistema neoliberal que prevaleció –con interrupciones– desde 1976 hasta 2003, es la hegemonía de la economía por sobre la política en el gobierno del Estado; esta tendencia se agravó cuando la economía estuvo regida por el sector financiero. En cambio, la Constitución de 1949 privilegiaba el rol del poder público en el desarrollo del Estado-Nación.
Ahora debe analizarse en qué medida predominan en la actual Constitución Nacional los principios liberales de la de 1853; por ejemplo, si la propiedad tiene o no una función social, de qué instrumentos dispone la conducción política para regir la actividad económica, qué permeabilidad a formas democráticas existe en las instituciones económicas, qué límites se fijan a la hegemonía del sector financiero.
Existen temas relevantes, a los cuales la Constitución les determina orientaciones –ya sea por acción o por omisión– como son la prestación de los servicios públicos; la propiedad y el aprovechamiento de los recursos naturales; los principios básicos y la forma de organización de los sistemas financiero, monetario y fiscal. En el fondo persiste en la Constitución la orientación liberal originaria.
Otro tema básico, que no figura de modo explícito en las Constituciones, es el que se refiere a las relaciones de poder que se desean consolidar, eliminar o modificar (por ejemplo, la influencia de las corporaciones). Para su determinación debe analizarse la estructura de poder existente y confrontarla con cada una de sus cláusulas económicas. De allí surgirá la naturaleza económica de la Constitución, y en qué medida puede calificársela de democrática u oligárquica, en la terminología de Aristóteles.
Con este enfoque, el análisis constitucional adquiere realismo político, pues se compara la estructura de poder con las normas jurídicas que se pretende aplicar. También deben diferenciarse los casos en los que la Constitución expresa una doctrina global, de aquellos en los que es el resultado de pugnas y compromisos contradictorios. Asimismo, debe determinarse en qué medida las cláusulas económicas satisfacen o contrarían los intereses de los diferentes grupos económicos y sociales; y vincularlas con el cambio o el inmovilismo de situaciones históricas. ¿NECESITA LA ARGENTINA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL? Existen numerosas corrientes de opinión que sostienen la necesidad de reformar la actual Constitución basada en la de 1853; por su parte, el arco opositor se opone con obstinación a toda reforma. Tratemos de explicar estas posiciones.
En 2003, la Argentina comenzó a salir del período neoliberal, durante el cual la economía estuvo al servicio del establishment económico nacional y extranjero; en esa época prevaleció el interés de corporaciones y grupos privilegiados, que vaciaron al Estado de funciones y de empresas, desindustrializaron al país, relegaron a la mitad de la población a la situación de pobreza, extranjerizaron la economía y se endeudaron de modo exorbitante. El Estado Nacional sólo era un dispositivo de privatización de ganancias y socialización de pérdidas.
Al derrumbarse ese modelo, por su inconsistencia, comenzó a partir del 25 de mayo de 2003 la construcción de un proyecto nacional basado sobre el desarrollo económico con inclusión social. Ya lo hemos definido varias veces en estas páginas como “Democracia Industrial”. La instrumentación de este nuevo modelo implica por una parte la necesaria acción de gobierno; y por la otra, la construcción de poder político que lo haga viable. Éstos son los dos ejes de la acción política.
Algunos de los cambios fundamentales ya están ejecutados y los partidarios del régimen oligárquico tratan de impedir que se consoliden. Saben que en el futuro, en el orden político les será muy difícil resucitar el fraude electoral, los golpes militares y de mercado, las “relaciones carnales” internacionales. En lo social, discriminar en contra de la pobreza o el sexo, o impedir el establecimiento del Estado de bienestar. En lo económico, el recrudecimiento de la desocupación, la eliminación de los convenios colectivos de trabajo, la desindustrialización, la concentración económica, la distribución regresiva del ingreso. En lo cultural, mantener el oligopolio de los medios de comunicación, impedir la participación política de la avalancha de jóvenes que irrumpen y renuevan la vida pública; bloquear la incorporación a los puestos de conducción de la política y las empresas de los egresados de las nuevas universidades del conurbano y de muchas provincias, cuyas familias tenían vedado ese nivel de educación.
Hablar sobre una Constitución de la Democracia Industrial puede significar un avance importante para la incorporación al régimen jurídico de los principios fundamentales de un nuevo estilo de Nación, Estado y gobierno, basado en la búsqueda del bien común. Poco debería ofuscarse el arco opositor, ya que son necesarias todas las opiniones. Pareciera que negar hasta la posibilidad de reflexión sobre la Constitución los sitúa como guardianes de un imaginario republicanismo, que es apenas la defensa objetiva de intereses sectoriales, que, lejos del juego democrático, precisan de textos que aseguren la rentabilidad corporativa.
Las consecuencias de esta decisión son de largo alcance. En primer término influyen sobre la naturaleza, funciones e importancia relativa del Estado y de las corporaciones. Puede consolidarse el Estado democrático, que esté al servicio del bien común, que contemple todas las posiciones políticas y que distribuya el ingreso, la palabra y el conocimiento; o, por el contrario, que predominen las corporaciones dedicadas a privatizar ganancias y socializar pérdidas, como ha sucedido muchas veces en la historia argentina.
Habría que ver en su momento si la sociedad argentina desea que las reformas implantadas desde 2003 se reflejen en la estructura institucional básica, que es la Constitución; o si prefiere que persistan los principios liberales heredados de la Constitución de 1853. Al final y por suerte, la Soberanía reside esencialmente en el Pueblo.
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